Defensa de la Niñez

Situación Jóvenes de protección – Ley de egreso

El Estado colombiano se hace responsable de los menores de edad, hombres y mujeres, a quienes sus derechos han sido vulnerados debido a múltiples causas, razón por la que estos niños, niñas y adolescentes deben entrar en un proceso de restablecimiento de derechos. Para esto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF ha diseñado unas rutas de actuación, modalidades y lineamientos conforme al marco legal constitucional colombiano y las disposiciones internacionales para la protección de la niñez. Es así, que para efectuar este restablecimiento de derechos, el Estado, representado por ICBF contrata con unos operadores, que son personas jurídicas de carácter privado, que cuentan con el perfil para atender las diferentes modalidades, específicamente la modalidad de restablecimiento de derechos en medio cerrado. Esta idoneidad es comprobada en el proceso de contratación donde a través de herramientas de recolección de información y documentos se comprueba la capacidad operativa.

 

Los operadores cuentan con los criterios en términos de infraestructura, personal, metodologías y en general, están en capacidad de garantizar a los NNA, que al no contar con el cuidado de sus padres o un familiar extenso deben crecer en un centro de protección hasta hacerse mayores.  A pesar que en el proceso de protección se presenta varias falencias, el mayor problema radica en la preparación para la vida adulta independiente, el acompañamiento en la transición de la vida institucionalizada a la vida adulta independiente y el apoyo post-egreso.

 

Tanto ICBF como los operadores no cuentan con una metodología estructurada que permita preparar de forma efectiva a los adolescentes y jóvenes para que puedan enfrentar la vida adulta independiente, de manera que al egresar puedan contar con las habilidades para competir al nivel de cualquier otro joven que no ha vivido bajo protección. Es decir, que puedan desarrollar plenamente su proyecto de vida de acuerdo a sus intereses individuales.

 

Los jóvenes que egresan de los sistemas de protección del estado se constituyen en un grupo de en riesgo social en el proceso de tránsito a la vida adulta, pues al cumplir la mayoría de edad ya no cuentan con el mismo apoyo del sistema de protección, en virtud a ello se radica desde la primera legislatura 2018 un proyecto de ley para los jóvenes que egresan del sistema de protección ICBF, llamado Ley de Egreso y en el marco de este se realizaron 2 foros:

 

  1. Foro Colombiano de Egreso de protección Estatal se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2018. Un espacio de dialogo donde los egresados del sistema de protección estatal de Colombia, académicos expertos, representantes del sector público y privado, el ICBF y la comunidad en general analizo la situación de egreso y post-egreso de protección estatal con el propósito de incidir en la toma de decisiones que conlleven a acciones concretas, permitiendo un egreso de alto impacto.

 

  1. Foro los días 5 y 6 de agosto de 2021, como un espacio de dialogo para impulsar y visibilizar el proyecto de ley, elevar la voz de los jóvenes desde espacios de incidencia, transformación y cambio y articular con los diferentes actores invitados que amplíen el apoyo a la transición a la vida adulta e independiente de los adolescentes y jóvenes.

 

En Colombia el proceso de egreso sugiere que para este tipo de poblaciones deba existir un sistema de seguimiento y acompañamiento por 6 meses después del egreso,  sin embargo son escasos  los datos sistemáticos sobre los egresados de protección y los datos sobre cómo estos jóvenes han vivido este proceso, con todo ello y muy a pesar que el “PL de Ley  de Egreso” fue radicado en las 3 vigencias de legislatura no surtió los debates requeridos para ser Ley de la republica aun contando con el apoyo de ICBF a nivel nacional.

Inclusión del Artículo 196 en el Plan Nacional de Desarrollo  

 

Conociendo de primera mano la situación a la cual se enfrentan los llamados “hijos del Estado” o egresados del sistema de protección al cumplir su ciclo de permanencia con medida de la Defensoría de Familia, para el representante Jhon Arley Murillo la inclusión del parágrafo 4 dentro del artículo 196 del PND representa un avance significativo para esta población. Si bien el Plan Nacional de Desarrollo se basa en el Trabajo Decente, este concepto brilla por su ausencia, pues se toma a manera de enunciado, más no desarrolla a profundidad sus fundamentos, que son: oportunidades de empleo, garantía de los derechos fundamentales en el trabajo, la protección social y el diálogo social.

 

Además, la mayoría de los jóvenes, se enfrenta a la transición corta; situación que no es sana, pues significa que en forma inmediata toman un trabajo irregular, informal o de deficiente calidad.

 

Los jóvenes que egresan del ICBF se encuentran en una encrucijada. Sus deseos de trabajar y construir una vida a partir de sus empleos, tropiezan con la realidad de un mundo laboral que no les ofrece oportunidades, que precariza su mano de obra, lo que les causa desaliento y frustración, y a otros sumerge en la inactividad: no estudian, no trabajan, ni buscan trabajo.

 

En las bases del PND, como metas para la población joven se estipula lo siguiente en materia laboral: a) disminuir la tasa de desempleo de 16,6% a 14,0%; b) pasar de 248.000 a 627.000 jóvenes colocados a través del Servicio Público de Empleo; c) reducir el porcentaje de jóvenes “Ninis” de 21,2% a 17,6%.

 

Artículo 196. Generación de Empleo para la población joven del país. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1º. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

 

PARÁGRAFO 2º. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deben garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

PARÁGRAFO 3ª. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

 

PARÁGRAFO 4º. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Con el fin de realizar seguimiento a la gestión y el cumplimiento de Artículo 196 incluido en el Plan Nacional de Desarrollo requerimos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que diera respuesta lo relacionado con el cumplimiento del artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo “Generación de empleo para la población joven del país”. De conformidad con lo anterior, respecto de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo la protección del ICBF, corresponde a esta entidad, expedir las certificaciones que se le soliciten con miras a la priorización que establece el artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1083 de 2015.

 

De esta manera, cuando alguno de los jóvenes de los que trata la norma requiera la certificación para adjuntar a su respectiva hoja de vida, será tramitada por el ICBF de acuerdo con las competencias reguladas por el Decreto 987 de 2012 y en los términos establecidos en el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Dentro de la gestión realizada por el Representante Murillo Benítez, también se requirieron a través de la Función Pública Nacional otras entidades en las que se destacan respuestas positivas de la ANLA, Migración Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil y el INPEC.

Debate de Control Político “Prop 23 de 2020. “proceso de contratación de las madres comunitarias de los Hogares Comunitarios de Bienestar, la entrega de paquetes alimentarios a los niños y niñas beneficiarios de la Modalidad de Atención a la Primera Infancia y la producción de bienestarina en el país”, donde fue citado el ICBF.

PL 272 de 2018 Cámara. Ley de egreso

“Por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del estado a través del instituto colombiano de bienestar familiar”

PL 274 de 2018 Cámara. Estabilidad laboral personal ICBF

“Por medio de la cual se establecen lineamientos para la continuidad del talento humano de los programas de atención integral a la primera infancia en todas sus modalidades, que se financien con recursos públicos de cualquier nivel”

PL 233 DE 2019 CÁMARA – CIPI

“Por medio del cual se modifica la ley 1804 de 2016, se adiciona un parágrafo al artículo 12, en el cual se asignan funciones a la comisión intersectorial de la primera infancia (cipi) y se dictan otras disposiciones para la atención y desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre”

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