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Proposiciones

Proposiciones

El trámite de una Proposición se da de acuerdo a lo establecido en la Ley 5 de 1992, en los Artículos 112 al 115 basado en los parámetros dictados por la norma. El Representante Jhon Arley Murillo Benítez, dentro del ejercicio legislativo presentó 301 proposiciones, de las cuales 31 fueron acogidas.  Es decir, estas propuestas son ley al quedar incluidas dentro de las normas sancionadas por el Presidente de la República. A continuación, se describen las leyes donde quedaron incluidas las proposiciones:

PL 026 DE 2019 CÁMARA: FAUNA SILVESTRE, Modificar el Art. 3 aumentando el plazo de formulación e implementación del sistema de registro y monitoreo en 18 meses.   Proposición acogida en Artículo 3 de la Ley 2153 de 2021.

PL 026 DE 2019 CÁMARA: FAUNA SILVESTRE, Modificar el Art. 4, agregando Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.  Proposición acogida en literal L del Artículo 4 de la Ley 2153 de 2021.

PL 064 DE 2019 CÁMARA: MUJERES CABEZA DE FAMILIA, Se solicita modificar el Articulado del proyecto, para que se cambie la expresión “Mujer Cabeza de Familia” por la expresión “Mujer y Hombre Cabeza de Familia”.   Proposición acogida en todo el Articulado de la Ley 2115 de 2021.

PL 122 DE 2020 CÁMARA: LEY DE EMPRENDIMIENTO, Agregar un numeral al Art. 27:

Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitanas.  Proposición incluida en el numeral 5 del Artículo 35 (factores de desempate) de la Ley 2069 de 2020.

PL 122 DE 2020 CÁMARA: LEY DE EMPRENDIMIENTO, Agregar un parágrafo al Art. 34:

PARAGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, INNPULSA creará mecanismos y estrategias para garantizar el acceso de las Comunidades Afrocolombianas del país, a los distintos recursos que la entidad ejecute a través del Patrimonio Autónomo creado por esta ley; lo anterior, con el fin de garantizar el respeto por sus usos y costumbres y la promoción de sus saberes ancestrales, como elemento impulsor del emprendimiento.

Proposición incluida en el parágrafo 8 del Artículo 13 (INNPULSA COLOMBIA) de la Ley 2069 de 2020.

PL 122 DE 2020 CÁMARA: LEY DE EMPRENDIMIENTO, Agregar un parágrafo al Art. 42:

PARÁGRAFO NUEVO. En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de Emprendimiento, deberá garantizarse la aplicación de un enfoque diferencial étnico que reconozca las características y necesidades propias de la población perteneciente a comunidades étnicas.

Proposición incluida en el parágrafo 3 del Artículo 57 (Red regional para el emprendimiento) de la Ley 2069 de 2020.

PL 129 DE 2019 CÁMARA: TRABAJO VIRTUAL, Proposición a Artículo 23 para que se incluya como población priorizada a la población étnica.

Proposición incluida en el Artículo 23 de la Ley 2121 de 2021.

PL 133 DE 2018 CÁMARA: AMNISTIA A DEUDORES DE MULTAS, Solicitud de eliminación del Artículo 3 del proyecto por cuanto el mismo desconoce lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 763 de 2002), que en su Artículo 160 (modificado por el Artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 – PND 2018-2022) indica: “ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas”.

El Artículo 3° del proyecto indicaba: Artículo 3°. Autorícese a los organismos de tránsito, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia, y al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), por única vez, por el término que dure la amnistía, para que de los recursos de las multas que les correspondan por este recaudo, inviertan lo pertinente en difusión, publicidad y en campañas que informe a los ciudadanos de los beneficios de la amnistía.

Proposición admitida en la Ley 2027 de 2020.

PL 152 DE 2018 CÁMARA: TIC, Adicionar en el Artículo 22 un numeral (32) que indique como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el reglamentar la televisión étnica y afrocolombiana, referida en el Artículo 20 de la Ley 335 de 1996.

Proposición incluida en el numeral 30 del Art. 18 de la Ley 1978 de 2019.

PL 157 DE 2019 CÁMARA: EMPRENDIMIENTO MUJER, Adicionar un numeral al Art. 7 que indique: 15) Mujeres pertenecientes a comunidades negras, afro, raizales y palenqueras.

Proposición incluida en el numeral 14 del Art. 18 de la Ley 2125 de 2021.

PL 181 DE 2018 CÁMARA: PAGO EN PLAZOS JUSTOS, Solicitud de agregar un parágrafo al Artículo 5 del proyecto, que indique que el valor y términos de pago o condonación podrán ser conciliados, transados o acordados mediante cualquier mecanismo de solución de conflictos.

Proposición incluida en el parágrafo 2 del Art. 5 de la Ley 2024 de 2020.

PL 192 DE 2019 CÁMARA: TRABAJO VIRTUAL, Modificar el Art. 21 para quede así: Artículo 21. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar un programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales que llegaren a presentar los trabajadores virtuales y de rehabilitación integral, el cual deberá ser suministrado tanto al trabajador como al empleador.

El empleador tendrá la obligación de afiliar al trabajador virtual al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en la Ley 776 de 2002 y el Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012. Para efectos de lo cual, el empleador deberá allegar, a la Administradora de Riesgos laborales – ARL -, copia del contrato o del acto administrativo de vinculación laboral del trabajador virtual, adjuntando el formulario facilitado por ésta para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que llegaren a presentarse.

Parágrafo 1. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales deberán elaborar el formulario a que hace referencia el presente Artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de ley, en el cual deberá solicitarse la descripción de las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo; dicho formulario deberá publicado en la página web de la ARL, para fines de consulta y descargue para diligenciamiento de aquellos empleadores que puedan llegar a requerirlo.

Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales acompañarán a los trabajadores virtuales y a los empleadores en la verificación de las condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador virtual una real seguridad y salud en el trabajo.

Proposición incluida en el Artículo 20 de la Ley 2121 de 2021.

PL 192 DE 2019 CÁMARA: TRABAJO VIRTUAL, ARTÍCULO 23°. Vinculación sector especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.

Proposición acogida en el Artículo 23 de la Ley 2121 de 2021.

PL 201 DE 2018 CÁMARA: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Incluir un Artículo nuevo sobre la creación de una estrategia nacional de formación de familia por el Gobierno Nacional para prevenir el maltrato y la violencia intrafamiliar.

Proposición acogida en Artículo 6 de la Ley 1959 de 2019.

PL 203 DE 2019 CÁMARA: ORIENTACIÓN SOCIO OCUPACIONAL, Proposición modifica Artículo 6:

ARTÍCULO 6°. Las obligaciones socio-ocupacional definidas en la presente Ley, aplicarán también para las instituciones de protección que atiendan a niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando grados del nivel de Educación media y que estén bajo proceso administrativo de restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en modalidades internas, de medio familiar o las que hagan sus veces.

Parágrafo. La implementación de los modelos respectivos para garantizar la orientación socio-ocupacional de los niños, niñas y adolescentes mencionados en el presente Artículo, estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del operador que esté a cargo de su proceso.

Proposición acogida en Artículo 6 de la Ley 2109 de 2021.

PL 240 DE 2018 CÁMARA: LEY DE FINANCIAMIENTO, Incluir un nuevo numeral en el Artículo 2 en el sentido de que se incluya a Chocó y los municipios del litoral pacífico sin conexión terrestre con el resto del país, dentro de los departamentos con exclusión de IVA.

Proposición acogida parcialmente (sólo pata transporte aéreo) en numeral 10 de Artículo 10 de la Ley 1943 de 2018.

PL 240 DE 2018 CÁMARA: LEY DE FINANCIAMIENTO, Adición al Art. 11 num 14 en el sentido de que los servicios de alimentación y alimentos usados para atención a primera infancia no fuesen gravados con impuestos.

Proposición acogida en numeral 14 de Artículo 10 de la Ley 1943 de 2018.

PL 256 DE 2019 CÁMARA: PATRIMONIO CULTURAL PUEBLO RAIZAL, Modificar el parágrafo del Art. 5, en el sentido de agregar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia dentro de las entidades que participarán del mapeo y plan de manejo arqueológico de los sitios.

Proposición acogida en el Artículo 5 de la Ley 2134 de 2021.

PL 269 DE 2019 CÁMARA: ESTAMPILLA PRO HOSPITALES BUENAVENTURA, Modifica Art. 1: Artículo 1º. Autorización. Autorícese al Concejo Distrital del Distrito Especial de Buenaventura para que expida el acuerdo municipal que ordene la emisión de la estampilla “pro hospitales públicos del Distrito de Buenaventura” hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), valor fijado a precios constantes de 2020.

Proposición acogida en Art. 1 de la Ley 2077 de 2021.

PL 269 DE 2019 CÁMARA: ESTAMPILLA PRO HOSPITALES BUENAVENTURA, Modificar el parágrafo del Art. 2: Parágrafo. De conformidad con el Artículo 47 de la ley 863 de 2003, los ingresos que perciba el Distrito de Buenaventura por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo distrito.

Proposición acogida en parágrafo del Art. 2 de la Ley 2077 de 2021.

PL 269 DE 2019 CÁMARA: ESTAMPILLA PRO HOSPITALES BUENAVENTURA, Agregar un parágrafo nuevo al Art. 3 que indique:

Parágrafo nuevo. La tarifa con que se graven los distintos hechos y actividades no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar.  Proposición incluida en el Art. 3 de la Ley 2077 de 2021.

PL 269 DE 2019 CÁMARA: ESTAMPILLA PRO HOSPITALES BUENAVENTURA, Modificar el Art. 5, así:

Artículo 5º. Vigilancia. La vigilancia, el control fiscal del recaudo, el traslado de los recursos a los Hospitales Públicos del Distrito de Buenaventura y la correcta destinación de los recursos recaudados por la Estampilla que trata la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Buenaventura y la Contraloría General de la Nación, según sus competencias.

Proposición incluida en el Art. 5 de la Ley 2077 de 2021.

PL 269 DE 2019 CÁMARA: ESTAMPILLA PRO HOSPITALES BUENAVENTURA, Modificar el TÍTULO, que quede así: “Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla pro Hospitales Públicos del Distrito de Buenaventura y se dictan otras disposiciones”.

Proposición incluida en el título de la Ley 2077 de 2021.

PL 280 DE 2020 CÁMARA: VIVIENDA, Modificar el inciso 2 del Art. 4 agregando:

Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones propenderán por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país, teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y rural, así como la aplicación de un enfoque diferencial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas o ecológicas requieran de un reconocimiento especial.

Proposición cogida en el Art. 4 de la Ley 2079 de 2021.

PL 280 DE 2020 CÁMARA: VIVIENDA, Modificar el Art. 5, agregando étnicas:

Enfoque diferencial. Las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características socioculturales, étnicas, económicas y ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que requieren de un reconocimiento, protección y garantía especial por pArt.e del Estado.

Proposición acogida en el Art. 5 de la Ley 2079 de 2021.

PL 280 DE 2020 CÁMARA: VIVIENDA, Modificar el numeral 7 del Art. 18 agregando a personas pertenecientes a comunidades étnicas, como beneficiarios.

Proposición incluida en el numeral 7 del Art. 20 de la Ley 2079 de 2021.

PL 284 DE 2020 CÁMARA: VACUNA COVID, Añádase un parágrafo al Artículo 5º:

Parágrafo. El régimen de responsabilidad descrito en este Artículo sólo será aplicable para las vacunas contra la Covid-19 y las que se generen en caso de otras pandemias, mientras estas se encuentren bajo un régimen de aprobación de emergencia o una aprobación especial transitoria por pArt.e de las entidades competentes en el territorio nacional. Pasado este periodo deberán aplicarse las reglas de responsabilidad ordinarias.

Proposición conjunta incluida en el Art. 5 de la Ley 2064 de 2020.

PL 311 DE 2020 CÁMARA: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Modificar el Art. 6, con el fin de incluir el derecho al voto del representante de las comunidades negras, afro, raizales y palenqueras, del representante de las comunidades indígenas y del representante del pueblo Rom, en los órganos colegiados de administración y decisión regional.

Proposición incluida parcialmente en incisos 4 y 5 del Art. 6 de la Ley 2056 de 2020.

PL 403 DE 2020 CÁMARA: LEY GENERAL DEL TURISMO, Adicionar un numeral al Art. 3:

Etnoturismo. Hace referencia al turismo especializado que se realiza en territorios donde se encuentran asentados grupos étnicos, destinado a fines culturales, educativos y recreativos y que busca dar a conocer las tradiciones, saberes ancestrales, historia, valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres y demás particularidades propias de dichos grupos.

Proposición incluida en numeral 12 del Art. 3 de la Ley 2068 de 2020.

PL 403 DE 2020 CÁMARA: LEY GENERAL DEL TURISMO, Modificar el numeral 12 del Art. 2:

Accesibilidad Universal. En virtud de la cual, es deber de los destinos, de los administradores de atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos, propender, conforme al Artículo 13 de la Constitución Política, por la eliminación de las barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la actividad turística de manera segura y confortable, y por la implementación de los postulados del diseño universal y los ajustes razonables que aseguren la experiencia turística para todas las personas, especialmente para las personas con necesidades particulares de accesibilidad, incentivando la equiparación de oportunidades y condiciones.  Proposición incluida en el Art. 2 de la Ley 2068 de 2020.

PL 409 DE 2020 CÁMARA: REFORMA CÓDIGO ELECTORAL, Agregar un inciso al Art. 124:

Así mismo, deberán instalarse puestos de votación en los centros de formación juvenil del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, donde se encuentren jóvenes privados de la libertad que hayan cumplido la mayoría de edad.  Declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.

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